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Empresarios: una ley para el trabajo

por Alberto Ferrucci
publicado en Città Nuova n.7/2010
 
Al saberse que Grecia había falseado casi un 3% su déficit que era del 12,7% y al hacer en la cuenta del riesgo de que especulase con los títulos de otros países europeos, entre ellos el nuestro, el fantasma de la salida de la moneda única ha hecho desaparecer del debate político cualquier hipótesis de aumento del gasto público en favor del trabajo. Una decisión correcta desde el punto de vista táctico pero que no puede convertirse en  estratégica. Necesitamos un mañana en el cual los jóvenes, gracias a una relación de trabajo en cuanto posible estable, puedan formar una familia.

También las empresas aspirar a tener relaciones de trabajo así, pero hoy vacilan en instaurar nuevas relaciones, porque en Italia es más sencillo divorciarse de la mujer que terminar, por exceso de personal o escaso rendimiento, una relación de trabajo a tiempo indefinido.

En las empresas que tienen más de quince empleados, el trabajador despedido tiene el derecho de entablar un juicio  y en el caso de ganarlo, tendrá derecho, además de la indemnización contractual, a recibir el sueldo durante todo el tiempo que dure el proceso, no menos de tres años, después de lo cual todavía cabe la posibilidad de reincorporación al puesto.

En la práctica, los derechos de quienes tienen trabajo estable hacen que a quien no lo tiene le resulte más difícil encontrarlo. Haría falta una ley que, sin coste para el Estado, definiese un nuevo contrato indefinido con un periodo de prueba de un año, y no de unas pocas semanas, en el que el trabajador aceptase durante los 5 primeros años la posibilidad de ser despedido con una indemnización en base a la duración del empleo y sin la posibilidad de entablar juicio.

Si la empresa aumenta el número de empleados, tendría derecho durante tres años a un crédito fiscal igual al importe de los impuestos a cargo del trabajador. Este beneficio fiscal tendría para el Estado un impacto financiero nulo, ya que sólo tendría que devolver este impuesto, no compensable con IVA o IRAP, a fin de año y solo si la empresa tiene beneficios, después de haberlo cobrado mediante los impuestos retenidos al trabajador en el transcurso del año.



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